Contexto

Las actuaciones de control de la contratación menor referidas al ejercicio 2026, según la Instrucciones aprobadas por Resolución del Interventor General se realizarán mediante la siguiente aproximación que combinará dos tipos de controles:

− Control continuo referente a los aspectos legales de los contratos que se van celebrando a lo largo del ejercicio.
− Control financiero anual que aportará una visión agregada del funcionamiento de la contratación menor, verificándose aspectos como la publicidad, transparencia, recurrencia de los contratos, buenas prácticas, así como la ausencia de indicios de fraccionamiento.

Actividades de control continuo

A partir de la información de los contratos menores que han sido contabilizados por las distintas unidades de intervención con ocasión de la adjudicación, de manera centralizada se seleccionará una muestra para el análisis de los siguientes aspectos relacionados con el cumplimiento de la legalidad:

  • Motivación de la necesidad
  • Existencia de la manifestación del órgano de contratación que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales exigida por la LCSP.
  • Tramitación electrónica.
  • Para los contratos de obras, en los casos requeridos por la normativa: Presupuesto de obras elaborado por la administración. Proyecto de obra. Informe de supervisión del proyecto.

Dicho examen se realizará de manera trimestral.


El muestreo será realizado de manera aleatoria con la posibilidad de inclusión de expedientes en base a criterios de riesgo. Para ello, las unidades de Intervención con ocasión de la contabilización de la adjudicación de los contratos menores podrán asignar una categorización al contrato que permitirá Incluir el contrato para un examen posterior.


De esta muestra aleatoria y en su caso, dirigida, se efectuará un control de legalidad sobre la documentación y datos a través del sistema de control interno sin que se requiera ninguna documentación adicional al gestor. En el supuesto de no constar documentación que permitirá pronunciarse sobre alguno de los aspectos a examinar se señalará en la comunicación provisional que los documentos y datos referidos a los contratos deben tramitarse de forma íntegramente electrónica a través del Sistema Corporativo de Contratación.


Realizado el examen de los expedientes seleccionados, se efectuará una comunicación automatizada al órgano gestor en el que se contendrá las incidencias detectadas. Dicha comunicación se realizará en el mes siguiente al periodo analizado.


El órgano gestor dispondrá de un plazo de 10 días naturales para alegaciones, que serán tratadas en los informes de control financiero permanente anual.

Calendario

Se fija un calendario orientativo de actuaciones, que podrá adaptarse a las necesidades organizativas de la IG.

Control continuo:

  • Se emitirán las comunicaciones trimestrales a los distintos órganos de contratación en los meses de abril, julio, octubre de 2026 y enero de 2027

Control anual:

  • Inicio, febrero de 2027
  • Emisión de informes provisionales, marzo de 2027
  • Emisión de informes definitivos, abril de 2027
  • Comunicación de resumen ejecutivo, mayo 2027